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Preguntas y Respuestas Frecuentes

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¿COBRAN COMISIÓN POR VENTA?

No, la Feria sólo maneja tarifas por exhibicion

¿ME TENGO QUE QUEDAR EN LA FERIA ESPERANDO LOS CLIENTES?

No, usted puede dejar su vehiculo en exhibición. Incluso lo puede dejar desde el sábado y recogerlo el domingo en la tarde al terminar la FERIA.

¿QUE CONDICIÒN HAY PARA DEJAR EL VEHICULO?

Saque lo extraíble en su casa. Déjelo Cerrado y conserve sus llaves. El interesado lo contactara.

¿USTEDES MUESTRAN EL VEHICULO EN EXHIBICIÒN?

Aunque tenemos personal encargado de los vehículos, es preferible que sea el dueño quien lo haga directamente.

¿USTEDES FINANCIAN LOS VEHICULOS?

 

No.

 

¿USTEDES TRAMITAN?

NO. En el momento no contamos con personal profesional que le asesore respecto a este tema. No obstante nosotros le indicamos que debe hacer usted mismo para la realización de algún registro.

HAY EXHIBICION LOS LUNES FESTIVOS?

Si, de 8:00 Am a 5:00 Pm.

HAY SERVICIO DE EXHIBICION EN SEMANA?

NO.

¿LOS AUTOS QUE USTEDES OFRECEN ESTAN CHEQUEADOS POR EL F2? ¿TIENEN LOS PAPELES DE LA DIAN AL SER IMPORTADOS? ¿TIENEN LA REVISIÒN TECNICOMECANICA REALIZADA POR UN PERITO? CUENTAN CON EL HISTORIAL SOLICITADO AL TRANSITO?

NO. Aunque puede haber personas que ya tengan hechos estos trámites es aconsejable hacerlo personalmente. Debido a ello no pedimos tales documentos Y RECOMENDAMOS ENCARECIDAMENTE que quien compra los solicite personalmente ante la autoridad competente.

¿PARA QUE ME SIRVE LA REVISIÒN DEL F2?

La revisión del F2 es importante y quizás “SAGRADA” porque informa sobre los pendientes judiciales que reposan sobre el vehiculo: robos, homicidios, hurtos, secuestros, atentados y otros que se hubiesen podido cometer y que involucraron dicho vehiculo. Además, informa y da seguridad al verificar si los sistemas de identificación de un vehiculo son originales o si estos se han removido y por que, pudiéndose precisar el porque de ello: algún choques, un robo, etc.

¿PARA QUE ME SIRVE LA REVISIÒN TECNICOMECANICA?

 

Es la revisión Técnico mecánica por personal experto, es decir, PERITOS profesionales, que verifican los diferentes sistemas que componen el vehiculo (sistema eléctrico, sistema de encendido, sistema de combustible, funcionamiento y estado del motor, funcionamiento y estado de la caja de cambios, funcionamiento del sistema de dirección y control del vehiculo, funcionamiento del sistema de transmisión, del sistema de rodamiento, suspensión Y ESTRUCTURA PORTANTE Y CUBIERTA –CHASIS-CARROSERIA-, funcionamiento del sistema de frenado, del sistema de refrigeración y sistema de escape del motor) y dan fe en su diagnostico del estado en que se encuentra el vehiculo según su uso. Ello permite evaluar si el precio pedido corresponde realmente al estado en que se encuentra dicho vehiculo. Es como decir que el pan de 500grs vale X dinero.

 

La mas importante de las revisiones que se realiza es la que se hace al CHASIS (asimílelo al ESQUELETO), elemento portante de todos los sistemas anunciados anteriormente y en los que se verifica su estado para determinar si este ha sufrido golpes, sobre todo en las puntas que son las que albergan y sostienen el conjunto motor en la parte frontal; además se verifica en el mismo si tiene podridos o definitivamente no da las medidas con las que fue construido, lo cual ya es grave y lleva al desistimiento de un negocio y debido al mal trato en que ha incurrido el vehiculo evaluado. También se verifica la carrocería, es decir, las latas que estructuran la línea y versión del vehiculo que se revisa, siendo normal que algunas hayan sido bien reparadas y otras mal reparadas, siendo estas ultimas las que le quitan merito a un vehiculo y llevan a una segunda desestimación. Al revisar las latas reparadas se puede determinar en que parte el vehiculo ha sufrido un golpe, la gravedad del mismo y que sistemas ha comprometido.

 

Otras revisiones secundarias pero importantes y luego de conseguido el buen diagnostico de chasis, carrocería y motor son las revisiones de los denominados sistemas de seguridad, como las luces de giro, frenado y parqueo, los sistemas de antibloqueo de los frenos ò ABS, los sistemas de reparto de frenada entre ejes ò EBV ö EBD, el asistente de frenada de emergencia ó BAS, el sistema de protección contra patinadas ò ESP, el sistema de control de tracción diseñado para prevenir la perdida de adherencia cuando el conductor se excede en la aceleración del vehículo, otros sistema como el AIRBAG y cinturones de seguridad, y otros, los cuales irán en aumento en la medida que aumente la tecnología en la seguridad y protección de los usuarios del sector automotriz y las compañías constructoras los implementen.

¿PARA QUE SIRVE EL DENOMINADO AJUSTEV?

Para determinar la Originalidad de los sistemas de identificación del vehículo,documentos de origen y tarjeta de propiedad dictaminados por técnicos altamente calificados.

¿SI MI AUTO ES IMPORTADO QUE DEBO CUMPLIR?

Debe tener los papeles al día porque en cualquier momento puede ser requerido por autoridades de la DIAN. Tenga a mano el manifiesto de aduana o si el carro lo compro en un CONSECIONARIO la factura de venta que le dieron a la compra del mismo.

¿QUE ES EL HISTORIAL DE UN VEHICULO?

Es un certificado que emite la oficina de transito donde esta matriculado el vehiculo. Las placas indican donde es esto. En dicho documento aparecen pendientes como pignoraciones, multas que anteriormente se cargaban al vehiculo y que en la actualidad se hace a cada individuo y otros que se hayan generado al vehiculo y hasta el ultimo tramite legalizado. Si el vehiculo se encuentra en un proceso, sobre todo por choques en los que ha intervenido el transito, estos deben de figurar, no así los choques que hayan ocurrido y donde no haya intervenido el transito, lo cual es usual. Este se solicita en el transito correspondiente y por cualquier persona y siendo necesario solo la fotocopia de la matricula

¿ES ACONSEJABLE PAGAR LA TOTALIDAD DEL VALOR DEL VEHICULO QUE SE COMPRA?

Generalmente se deja un saldo pendiente a favor del comprador mientras se constata que el vendedor no tenga pendientes por cancelar, lo cual muchas veces ocurre y de los que el vendedor no estaba enterado. Ello cuando es el comprador quien hace las gestiones ante el transito. No obstante si el vendedor realiza la entrega del respectivo documento de traspaso ante el transito para lo que debe cancelar los pendientes que tenga, no se justifica retenerle dinero al vendedor pues lo mas seguro es que la matricula llegue al nuevo propietario: sin embargo existe la duda de que pueda generarse algún pendiente sobre el vehiculo y la matricula a nombre del nuevo propietario tenga inconvenientes, ello si además no se ha verificado el F2, DIAN, la revisión técnico-mecánica o esta no fue exhaustiva y otros ante el transito ó simplemente no se confía en el vendedor.

¿POR CUÁNTO TIEMPO PERMANECE MI VEHICULO EN LA PÁGINA ?

El servicio que prestamos es hasta que venda su auto demórese el tiempo que sea. No obstante como algunas personas olvidan llamar a avisar la pagina de Internet verifica las fechas de ingreso y luego de 2 fines de semana se elimina los vehículos con dicho tiempo. Por ello, debe estar llamando a los 2 fines de semana si no ha vendido su vehiculo.

¿TENGO QUE PAGAR CADA VEZ QUE VOY A LA FERIA?

La tarifa de .000 y le da derecho a llevar su vehículo por cuarto fines de semana consecutivos - –recuerde que no se cobra camisón.

¿TENGO QUE RECOGER EL AUTO EL SÁBADO EN LA NOCHE?

No, usted lo puede dejar el sábado en la noche en la Feria y recogerlo el domingo en la tarde a las 6: 00 p.m o si es Lunes Festivo hasta las 5:00 p.m

¿USTEDES ME ASESORAN EN LA VENTA O EN LA COMPRA?

Claro que si. También encuentra información la pagina Web del ministerio de transporte (: www.mintrasporte.gov.co), la pagina Web de la gobernación de Antioquia (www.antioquia.gov.co) o la pagina Web de la ciudad de Medellín ( www.medellin,gov.co ) donde en “tramites” puede verificar algún dato de su interés e incluso calcular sus impuestos y así verificar el valor considerado en la correspondiente secretaria donde se ha matriculado el vehiculo para con ello considerar un valor aproximado. También encuentra estos datos en la página Web de FASECOLDA (www.fasecolda.com.co).

¿RECUERDA SUS MULTAS?

Vea el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito. LEY 769 - CNT Artículo 10 : www.simit.org.co

RESPECTO AL TEMA SIGUIENTE PUEDE CONSULTAR INFORMACIÒN MAS AMPLIA EN :

POLITICAS DE SEGURIDAD, CALIDAD Y DEFENDA DEL CONSUMIDOR EN www.sic.gov.co

RESPECTO AL VENDEDOR:

 

Toda persona natura o jurídica que distribuya u ofrezca al público en general, o a una parte de él, a cambio de un precio, uno ò más bienes de servicios producidos por ella misma o por terceros, destinados a satisfacción de una o más necesidades de ese público se convierte en un proveedor o expendedor y su conducta esta regulada por el código de comercio y código penal.

 

DE LA CONSTITUCIÒN NACIONAL: Art. 78.- "La ley regulará el control de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización".

 

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

 

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos"

 

Art. 88.- La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moralidad administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella.

 

También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

 

Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.

LEY 256 DE ENERO 15 DE 1996: "ARTICULO 11o.- ACTOS DE ENGAÑO.- En concordancia por lo establecido por el punto 3 del numeral 3o del artículo 10 bis del Convenio de Paris, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

 

Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de prácticas que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad , las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos."

RESPECTO DEL CONSUMIDOR:

 

Un comprador es un consumidor, el cual se define como una persona natural o jurídica que contrata la adquisición, utilización o disfrute de un bien o prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de una o más necesidades. El comprador espera que el proveedor cumpla con los deberes de probidad, lealtad y buena fe.

 

DERECHOS Y DEBERES DEL CONSUMIDOR

 

DERECHOS: • El consumidor tiene derecho a acceder libremente a bienes y servicios de variada presentación, precio y calidad, y a optar por los que mejor satisfagan sus expectativas o necesidades. • A la protección de su vida, su salud, su seguridad y la de sus bienes. • A reclamar por los defectos de calidad e idoneidad. • A que la información que se le proporcione sea veraz y suficiente y no lo induzca a error. • A constituir organizaciones que definan y velen por sus intereses. • A acudir ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales para obtener la protección de sus derechos. • A recibir educación para lograr que su elección en la adquisición de bienes y servicios esté bien fundamentada.

 

DEBERES • Informarse de manera seria y responsable, sobre las características, especificaciones y precio de los bienes y servicios ofrecidos, así como exigir las garantías, calidades y demás condiciones de contratación. • Observar las recomendaciones técnicas sobre el manejo y manipulación de los productos, con el fin de minimizar los riesgos derivados de una incorrecta utilización. • Ejercer sus derechos dentro del marco de los mecanismos establecidos por la ley y abstenerse de formular denuncias temerarias que puedan causar perjuicios injustificados a los proveedores de bienes y servicios. • Celebrar las transacciones de bienes y servicios dentro del comercio legalmente establecido. • Educarse permanentemente y por todos los medios a su alcance, con miras a elevar y fortalecer su cultura y hábitos de consumo.

¿A QUIEN Y POR QUE PUEDE ACUDIR EL CONSUMIDOR EN CASO DE VIOLACIÒN DE SUS DERECHOS?

El consumidor que presuma que le han violado sus derechos o las disposiciones de protección al consumidor, puede instaurar ante la Superintendencia de Industria y Comercio peticiones, quejas o reclamos (PQR). Las PQR pueden presentarse, entre otros motivos, por los siguientes: 1. Falta de calidad o idoneidad de bienes o servicios. 2. Información que no corresponda a la realidad o induzca a error. 3. Publicidad engañosa. 4. Incumplimiento de incentivos ofrecidos. 5. Falta de indicación pública de precios o existencia de dos o más precios en un bien 6. Cobro de precios superiores al anunciado . 7. Cobro no autorizado de propinas. 8. Incumplimiento de garantías. 9. Diferencias entre el contenido neto anunciado y el real. 10. Incumplimiento de normas que regulan la venta mediante sistemas de financiación.

¿QUE OTRAS ENTIDADES TIENEN COMPETENCIA PARA ATENDER DENUNCIAS DE PROTECCIÒN AL CONSUMIDOR?

Además de la Superintendencia de Industria y Comercio, son competentes para atender denuncias de Protección al Consumidor las alcaldías municipales y aquellas otras entidades del Estado en materias cuya competencia no le haya sido asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio, como por ejemplo la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Servicios Públicos, la Superintendencia Nacional de Salud, la Subsecretaría de Vivienda - Alcaldía Mayor de Bogotá, el Invima, etc.

¿QUE HACER FRENTE A LAS FALLAS DE CALIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS?

Un consumidor tiene derecho a que el productor, el proveedor o el expendedor del bien, o quien prestó el servicio, respecto del cual se predica la falla de calidad o de idoneidad, responda por la garantía que tienen todos los bienes y servicios puestos en el mercado

¿LA GARANTIA TIENE QUE SER EXPRESA?

Los contratos de compraventa y prestación de servicios tienen implícita la garantía por idoneidad y calidad del bien o servicio, sin necesidad de que haya previsión contractual expresa. Es lo que se conoce como garantía mínima presunta.

¿PUEDEN OTORGARSE OTRAS GARANTIAS?

Sí. Los productores, los proveedores o expendedores pueden otorgar, en adición a la garantía mínima presunta, una diferente. Las garantías adicionales, sus condiciones, el término de vigencia y la forma de reclamarlas deberán constar por escrito.

¿QUIÈN DEBE GARANTIZAR LA CALIDAD DE LOS BIENES?

El productor, el proveedor o el expendedor deben garantizar la calidad e idoneidad de los bienes que circulan en el mercado. En tratándose de bienes importados, serán solidariamente responsables el importador y el productor de dichos bienes.

¿QUE ASPECTOS COMPRENDEN LAS DIFERENTES GARANTIAS?

La garantía mínima presunta y las diferentes de esta comprenden la obligación de proporcionar la asistencia técnica necesaria para la utilización de los bienes, la de reparar y suministrar los repuestos necesarios que garanticen el adecuado funcionamiento del bien y/o la satisfacción del servicio prestado. En caso de repetirse la falla, el consumidor podrá solicitar el cambio del bien por otro de la misma especie, salvo convención expresa en contrario y a condición de que la solicitud se efectúe dentro del término de la garantía.

¿QUIEN ASUME LOS COSTOS DE REPARACIÒN?

El productor y/o proveedor no puede cobrar al consumidor los gastos y costos que implique la reparación por fallas en la calidad de un producto, siempre y cuando se reclame la efectividad de la garantía antes del vencimiento de su plazo.

¿CUANDO PROCEDE EL CAMBIO DEL BIEN?

Cuando el bien no es susceptible de reparación, como es el caso por ejemplo de las baterías, procede su cambio. De lo contrario, sólo en caso de repetirse la falla el bien podrá ser cambiado por otro de la misma especie, siempre que no se haya previsto lo contrario de manera expresa y, en todo caso, a condición de que la solicitud por parte del consumidor se efectúe dentro del plazo de la garantía.

¿COMO HACER EFECTIVA LA GARANTIA?

El consumidor afectado debe solicitar al proveedor o al productor el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la garantía o, si fuere procedente, el cambio del bien por otro o, finalmente, el reintegro del precio pagado por el bien o el servicio, en caso de que desista del contrato.

¿CUAL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE?

Cuando el consumidor no obtenga de parte del productor o el proveedor la efectividad de las garantías, podrá exigir su cumplimiento ante los jueces de la República o ante la Superintendecia de Industria y Comercio, quienes actúan a prevención, es decir, que la autoridad que conozca en primer lugar asume el conocimiento de la actuación.

end faq

Leer 1192 veces Modificado por última vez en Martes, 17 Enero 2012 10:25
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