¿COBRAN COMISIÓN POR VENTA?
|
No, la Feria sólo
maneja tarifas por exhibicion |
¿ME TENGO QUE QUEDAR EN LA FERIA ESPERANDO
LOS CLIENTES?
|
No, usted puede dejar
su vehiculo en exhibición. Incluso lo puede dejar
desde el sábado y recogerlo el domingo en la
tarde al terminar la FERIA. |
¿QUE CONDICIÒN HAY PARA DEJAR
EL VEHICULO? |
Saque lo extraíble
en su casa. Déjelo Cerrado y conserve sus llaves.
El interesado lo contactara. |
¿USTEDES MUESTRAN EL VEHICULO EN EXHIBICIÒN? |
Aunque tenemos personal
encargado de los vehículos, es preferible que
sea el dueño quien lo haga directamente.
|
¿USTEDES FINANCIAN LOS VEHICULOS? |
No. |
¿USTEDES TRAMITAN? |
NO. En el momento
no contamos con personal profesional que le asesore
respecto a este tema. No obstante nosotros le indicamos
que debe hacer usted mismo para la realización
de algún registro. |
HAY EXHIBICION LOS LUNES FESTIVOS?
|
Si, de 8:00 Am a 5:00 Pm. |
HAY SERVICIO DE EXHIBICION EN SEMANA?
|
NO. |
¿LOS AUTOS QUE USTEDES OFRECEN ESTAN
CHEQUEADOS POR EL F2? ¿TIENEN LOS PAPELES DE
LA DIAN AL SER IMPORTADOS? ¿TIENEN LA REVISIÒN
TECNICOMECANICA REALIZADA POR UN PERITO? CUENTAN CON
EL HISTORIAL SOLICITADO AL TRANSITO?
|
NO. Aunque puede haber
personas que ya tengan hechos estos trámites
es aconsejable hacerlo personalmente. Debido a ello
no pedimos tales documentos Y RECOMENDAMOS ENCARECIDAMENTE
que quien compra los solicite personalmente ante la
autoridad competente. |
¿PARA QUE ME SIRVE LA REVISIÒN
DEL F2?
|
La revisión
del F2 es importante y quizás “SAGRADA”
porque informa sobre los pendientes judiciales que reposan
sobre el vehiculo: robos, homicidios, hurtos, secuestros,
atentados y otros que se hubiesen podido cometer y que
involucraron dicho vehiculo. Además, informa
y da seguridad al verificar si los sistemas de identificación
de un vehiculo son originales o si estos se han removido
y por que, pudiéndose precisar el porque de ello:
algún choques, un robo, etc. |
¿PARA QUE ME SIRVE LA REVISIÒN
TECNICOMECANICA?
|
Es la revisión
Técnico mecánica por personal experto,
es decir, PERITOS profesionales, que verifican los diferentes
sistemas que componen el vehiculo (sistema eléctrico,
sistema de encendido, sistema de combustible, funcionamiento
y estado del motor, funcionamiento y estado de la caja
de cambios, funcionamiento del sistema de dirección
y control del vehiculo, funcionamiento del sistema de
transmisión, del sistema de rodamiento, suspensión
Y ESTRUCTURA PORTANTE Y CUBIERTA –CHASIS-CARROSERIA-,
funcionamiento del sistema de frenado, del sistema de
refrigeración y sistema de escape del motor)
y dan fe en su diagnostico del estado en que se encuentra
el vehiculo según su uso. Ello permite evaluar
si el precio pedido corresponde realmente al estado
en que se encuentra dicho vehiculo. Es como decir que
el pan de 500grs vale X dinero.
La mas importante de las revisiones
que se realiza es la que se hace al CHASIS (asimílelo
al ESQUELETO), elemento portante de todos los sistemas
anunciados anteriormente y en los que se verifica su
estado para determinar si este ha sufrido golpes, sobre
todo en las puntas que son las que albergan y sostienen
el conjunto motor en la parte frontal; además
se verifica en el mismo si tiene podridos o definitivamente
no da las medidas con las que fue construido, lo cual
ya es grave y lleva al desistimiento de un negocio y
debido al mal trato en que ha incurrido el vehiculo
evaluado.
También se verifica la carrocería, es
decir, las latas que estructuran la línea y versión
del vehiculo que se revisa, siendo normal que algunas
hayan sido bien reparadas y otras mal reparadas, siendo
estas ultimas las que le quitan merito a un vehiculo
y llevan a una segunda desestimación. Al revisar
las latas reparadas se puede determinar en que parte
el vehiculo ha sufrido un golpe, la gravedad del mismo
y que sistemas ha comprometido.
Otras revisiones secundarias pero importantes
y luego de conseguido el buen diagnostico de chasis,
carrocería y motor son las revisiones de los
denominados sistemas de seguridad, como las luces de
giro, frenado y parqueo, los sistemas de antibloqueo
de los frenos ò ABS, los sistemas de reparto
de frenada entre ejes ò EBV ö EBD, el asistente
de frenada de emergencia ó BAS, el sistema de
protección contra patinadas ò ESP, el
sistema de control de tracción diseñado
para prevenir la perdida de adherencia cuando el conductor
se excede en la aceleración del vehículo,
otros sistema como el AIRBAG y cinturones de seguridad,
y otros, los cuales irán en aumento en la medida
que aumente la tecnología en la seguridad y protección
de los usuarios del sector automotriz y las compañías
constructoras los implementen.
|
¿PARA QUE SIRVE EL DENOMINADO AJUSTEV?
|
Para determinar la Originalidad de los sistemas de identificación del vehículo,documentos de origen y tarjeta de propiedad dictaminados por técnicos altamente calificados. |
¿SI MI AUTO ES IMPORTADO QUE DEBO
CUMPLIR?
|
Debe tener los papeles
al día porque en cualquier momento puede ser
requerido por autoridades de la DIAN. Tenga a mano el
manifiesto de aduana o si el carro lo compro en un CONSECIONARIO
la factura de venta que le dieron a la compra del mismo.
|
¿QUE ES EL HISTORIAL DE UN VEHICULO?
|
Es un certificado
que emite la oficina de transito donde esta matriculado
el vehiculo. Las placas indican donde es esto. En dicho
documento aparecen pendientes como pignoraciones, multas
que anteriormente se cargaban al vehiculo y que en la
actualidad se hace a cada individuo y otros que se hayan
generado al vehiculo y hasta el ultimo tramite legalizado.
Si el vehiculo se encuentra en un proceso, sobre todo
por choques en los que ha intervenido el transito, estos
deben de figurar, no así los choques que hayan
ocurrido y donde no haya intervenido el transito, lo
cual es usual. Este se solicita en el transito correspondiente
y por cualquier persona y siendo necesario solo la fotocopia
de la matricula |
¿ES ACONSEJABLE PAGAR LA TOTALIDAD
DEL VALOR DEL VEHICULO QUE SE COMPRA?
|
Generalmente se deja
un saldo pendiente a favor del comprador mientras se
constata que el vendedor no tenga pendientes por cancelar,
lo cual muchas veces ocurre y de los que el vendedor
no estaba enterado. Ello cuando es el comprador quien
hace las gestiones ante el transito. No obstante si
el vendedor realiza la entrega del respectivo documento
de traspaso ante el transito para lo que debe cancelar
los pendientes que tenga, no se justifica retenerle
dinero al vendedor pues lo mas seguro es que la matricula
llegue al nuevo propietario: sin embargo existe la duda
de que pueda generarse algún pendiente sobre
el vehiculo y la matricula a nombre del nuevo propietario
tenga inconvenientes, ello si además no se ha
verificado el F2, DIAN, la revisión técnico-mecánica
o esta no fue exhaustiva y otros ante el transito ó
simplemente no se confía en el vendedor. |
¿POR CUÁNTO TIEMPO PERMANECE
MI VEHICULO EN LA PÁGINA ?
|
El servicio que prestamos
es hasta que venda su auto demórese el tiempo
que sea. No obstante como algunas personas olvidan llamar
a avisar la pagina de Internet verifica las fechas de
ingreso y luego de 2 fines de semana se elimina los vehículos
con dicho tiempo. Por ello, debe estar llamando a los
2 fines de semana si no ha vendido su vehiculo. |
¿TENGO QUE PAGAR CADA VEZ QUE VOY
A LA FERIA?
|
La tarifa de $60.000
y le da derecho a llevar su vehículo
por cuarto fines de semana consecutivos - –recuerde que no se cobra camisón. |
¿TENGO QUE RECOGER EL AUTO EL SÁBADO
EN LA NOCHE?
|
No, usted lo puede
dejar el sábado en la noche en la Feria y recogerlo
el domingo en la tarde a las 6: 00 p.m o si es Lunes Festivo hasta las 5:00 p.m |
¿USTEDES ME ASESORAN EN LA VENTA O
EN LA COMPRA?
|
Claro que si. También
encuentra información la pagina Web del ministerio
de transporte (: www.mintrasporte.gov.co), la pagina
Web de la gobernación de Antioquia (www.antioquia.gov.co)
o la pagina Web de la ciudad de Medellín ( www.medellin,gov.co
) donde en “tramites” puede verificar algún
dato de su interés e incluso calcular sus impuestos
y así verificar el valor considerado en la correspondiente
secretaria donde se ha matriculado el vehiculo para
con ello considerar un valor aproximado. También
encuentra estos datos en la página Web de FASECOLDA
(www.fasecolda.com.co). |
¿RECUERDA SUS MULTAS?
|
Vea el Sistema Integrado
de Información sobre las Multas y Sanciones por
Infracciones de Tránsito. LEY 769 - CNT Artículo
10 : www.simit.org.co |
RESPECTO AL TEMA SIGUIENTE PUEDE CONSULTAR
INFORMACIÒN MAS AMPLIA EN :
|
POLITICAS DE SEGURIDAD,
CALIDAD Y DEFENDA DEL CONSUMIDOR EN www.sic.gov.co |
RESPECTO AL VENDEDOR:
|
Toda persona natura
o jurídica que distribuya u ofrezca al público
en general, o a una parte de él, a cambio de
un precio, uno ò más bienes de servicios
producidos por ella misma o por terceros, destinados
a satisfacción de una o más necesidades
de ese público se convierte en un proveedor o
expendedor y su conducta esta regulada por el código
de comercio y código penal.
DE LA CONSTITUCIÒN NACIONAL:
Art. 78.- "La ley regulará el control de
la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados
a la comunidad, así como la información
que debe suministrarse al público en su comercialización".
Serán responsables, de acuerdo
con la ley, quienes en la producción y en la
comercialización de bienes y servicios, atenten
contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento
a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación
de las organizaciones de consumidores y usuarios en
el estudio de las disposiciones que les conciernen.
Para gozar de este derecho las organizaciones deben
ser representativas y observar procedimientos democráticos
internos"
Art. 88.- La ley regulará las
acciones populares para la protección de los
derechos e intereses colectivos, relacionados con el
patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad
públicos, la moralidad administrativa, el ambiente,
la libre competencia económica y otros de similar
naturaleza que se definan en ella.
También regulará las
acciones originadas en los daños ocasionados
a un número plural de personas, sin perjuicio
de las correspondientes acciones particulares.
Así mismo, definirá los
casos de responsabilidad civil objetiva por el daño
inferido a los derechos e intereses colectivos.
LEY 256 DE ENERO 15 DE 1996:
"ARTICULO 11o.- ACTOS DE ENGAÑO.- En concordancia
por lo establecido por el punto 3 del numeral 3o del
artículo 10 bis del Convenio de Paris, aprobado
mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda
conducta que tenga por objeto o como efecto inducir
al público a error sobre la actividad, las prestaciones
mercantiles o el establecimiento ajenos.
Se presume desleal la utilización
o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas
o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier
otro tipo de prácticas que, por las circunstancias
en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error
a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la
actividad , las prestaciones mercantiles o el establecimiento
ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo
de fabricación, las características, la
aptitud en el empleo o la cantidad de los productos."
|
RESPECTO DEL CONSUMIDOR:
|
Un comprador es un consumidor,
el cual se define como una persona natural o jurídica
que contrata la adquisición, utilización
o disfrute de un bien o prestación de un servicio
determinado, para la satisfacción de una o más
necesidades. El comprador espera que el proveedor cumpla
con los deberes de probidad, lealtad y buena fe.
DERECHOS Y DEBERES DEL CONSUMIDOR
DERECHOS:
• El consumidor tiene derecho a acceder libremente
a bienes y servicios de variada presentación,
precio y calidad, y a optar por los que mejor satisfagan
sus expectativas o necesidades.
• A la protección de su vida, su salud,
su seguridad y la de sus bienes.
• A reclamar por los defectos de calidad e idoneidad.
• A que la información que se le proporcione
sea veraz y suficiente y no lo induzca a error.
• A constituir organizaciones que definan y velen
por sus intereses.
• A acudir ante las autoridades administrativas
y jurisdiccionales para obtener la protección
de sus derechos.
• A recibir educación para lograr que su
elección en la adquisición de bienes y
servicios esté bien fundamentada.
DEBERES
• Informarse de manera seria y responsable, sobre
las características, especificaciones y precio
de los bienes y servicios ofrecidos, así como
exigir las garantías, calidades y demás
condiciones de contratación.
• Observar las recomendaciones técnicas
sobre el manejo y manipulación de los productos,
con el fin de minimizar los riesgos derivados de una
incorrecta utilización.
• Ejercer sus derechos dentro del marco de los
mecanismos establecidos por la ley y abstenerse de formular
denuncias temerarias que puedan causar perjuicios injustificados
a los proveedores de bienes y servicios.
• Celebrar las transacciones de bienes y servicios
dentro del comercio legalmente establecido.
• Educarse permanentemente y por todos los medios
a su alcance, con miras a elevar y fortalecer su cultura
y hábitos de consumo.
|
¿A QUIEN Y POR QUE PUEDE ACUDIR EL
CONSUMIDOR EN CASO DE VIOLACIÒN DE SUS DERECHOS?
|
El consumidor que
presuma que le han violado sus derechos o las disposiciones
de protección al consumidor, puede instaurar
ante la Superintendencia de Industria y Comercio peticiones,
quejas o reclamos (PQR). Las PQR pueden presentarse,
entre otros motivos, por los siguientes:
1. Falta de calidad o idoneidad de bienes o servicios.
2. Información que no corresponda a la realidad
o induzca a error.
3. Publicidad engañosa.
4. Incumplimiento de incentivos ofrecidos.
5. Falta de indicación pública de precios
o existencia de dos o más precios en un bien
6. Cobro de precios superiores al anunciado .
7. Cobro no autorizado de propinas.
8. Incumplimiento de garantías.
9. Diferencias entre el contenido neto anunciado y el
real.
10. Incumplimiento de normas que regulan la venta mediante
sistemas de financiación.
|
¿QUE OTRAS ENTIDADES TIENEN COMPETENCIA
PARA ATENDER DENUNCIAS DE PROTECCIÒN AL CONSUMIDOR?
|
Además de la
Superintendencia de Industria y Comercio, son competentes
para atender denuncias de Protección al Consumidor
las alcaldías municipales y aquellas otras entidades
del Estado en materias cuya competencia no le haya sido
asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio,
como por ejemplo la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia
de Servicios Públicos, la Superintendencia Nacional
de Salud, la Subsecretaría de Vivienda - Alcaldía
Mayor de Bogotá, el Invima, etc. |
¿QUE HACER FRENTE A LAS FALLAS DE
CALIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS?
|
Un consumidor tiene
derecho a que el productor, el proveedor o el expendedor
del bien, o quien prestó el servicio, respecto
del cual se predica la falla de calidad o de idoneidad,
responda por la garantía que tienen todos los
bienes y servicios puestos en el mercado |
¿LA GARANTIA TIENE QUE SER EXPRESA?
|
Los contratos de compraventa
y prestación de servicios tienen implícita
la garantía por idoneidad y calidad del bien
o servicio, sin necesidad de que haya previsión
contractual expresa. Es lo que se conoce como garantía
mínima presunta. |
¿PUEDEN OTORGARSE OTRAS GARANTIAS?
|
Sí. Los productores,
los proveedores o expendedores pueden otorgar, en adición
a la garantía mínima presunta, una diferente.
Las garantías adicionales, sus condiciones, el
término de vigencia y la forma de reclamarlas
deberán constar por escrito. |
¿QUIÈN DEBE GARANTIZAR LA CALIDAD
DE LOS BIENES?
|
El productor, el proveedor
o el expendedor deben garantizar la calidad e idoneidad
de los bienes que circulan en el mercado. En tratándose
de bienes importados, serán solidariamente responsables
el importador y el productor de dichos bienes. |
¿QUE ASPECTOS COMPRENDEN LAS DIFERENTES
GARANTIAS?
|
La garantía
mínima presunta y las diferentes de esta comprenden
la obligación de proporcionar la asistencia técnica
necesaria para la utilización de los bienes,
la de reparar y suministrar los repuestos necesarios
que garanticen el adecuado funcionamiento del bien y/o
la satisfacción del servicio prestado. En caso
de repetirse la falla, el consumidor podrá solicitar
el cambio del bien por otro de la misma especie, salvo
convención expresa en contrario y a condición
de que la solicitud se efectúe dentro del término
de la garantía. |
¿QUIEN ASUME LOS COSTOS DE REPARACIÒN?
|
El productor y/o proveedor
no puede cobrar al consumidor los gastos y costos que
implique la reparación por fallas en la calidad
de un producto, siempre y cuando se reclame la efectividad
de la garantía antes del vencimiento de su plazo.
|
¿CUANDO PROCEDE EL CAMBIO DEL BIEN?
|
Cuando el bien no
es susceptible de reparación, como es el caso
por ejemplo de las baterías, procede su cambio.
De lo contrario, sólo en caso de repetirse la
falla el bien podrá ser cambiado por otro de
la misma especie, siempre que no se haya previsto lo
contrario de manera expresa y, en todo caso, a condición
de que la solicitud por parte del consumidor se efectúe
dentro del plazo de la garantía. |
¿COMO HACER EFECTIVA LA GARANTIA?
|
El consumidor afectado
debe solicitar al proveedor o al productor el cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la garantía
o, si fuere procedente, el cambio del bien por otro
o, finalmente, el reintegro del precio pagado por el
bien o el servicio, en caso de que desista del contrato.
|
¿CUAL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE?
|
Cuando el consumidor
no obtenga de parte del productor o el proveedor la
efectividad de las garantías, podrá exigir
su cumplimiento ante los jueces de la República
o ante la Superintendecia de Industria y Comercio, quienes
actúan a prevención, es decir, que la
autoridad que conozca en primer lugar asume el conocimiento
de la actuación. |